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  SECCIONES LEYES: 

   

La Reforma del canon de los CDs/DvDs

Después de meses de especulaciones sobre el nuevo Canon y años de soportar un sistema algo confuso por fín vamos a poder disfrutar de un canon razonable para el cobro de los derechos de autor como consecuencia de la copia privada, derecho que nos permite realizar copias de archivos multimedia, incluidas las descargas p2p.

¿Pero, qué es el canon?

El canon de los CDs es un impuesto indirecto cuya finalidad es indemnizar a los autores cuyos derechos se ven afectados por el derecho de copia privada. Sin entrar en detalles, en un sistema legal es imposible tener el uno sin el otro (de hecho ningún país del mundo incumple esta regla); sin canon no es posible permitir la copia privada, y con copia privada has de tener necesariamente un sistema remuneratorio para los damnificados.

¿Qué es la copia privada?

La copia privada es un derecho contenido en la LPI, artículo 31.1.2, por el cual cualquier persona puede realizar una copia de una obra (texto o medio audiovisual) ya divulgada para su uso privado y exclusivo, sin tener intención de obtener provecho económico alguno. Es gracias a este derecho que descargar música o películas es legal en España.

Entonces, ¿cuál es el problema?

Diversas asociaciones de Internautas como la Asociación de Internautas o la plataforma Todoscontraelcanon llevan ya tiempo realizando campañas para poner a la sociedad y en especial a la comunidad internauta en contra de la SGAE, y han sido muchas las campañas para desprestigiar la imagen de la SGAE, hasta el punto de que varias webs han acabado siendo enjuiciadas (y condenadas) por delitos contra el derecho al honor de la SGAE o sus miembros. Su objetivo es abolir el canon, aludiendo defender los derechos de los internautas (se ve que se olvidan que los internautas son los que más gozan del derecho de copia privada), y romper el control que tiene la SGAE sobre el canon y su cobro (al que yo personalmente me adhiero, hasta la presente reforma podían hacer lo que les diera la gana).

Por otro lado está la SGAE, la Sociedad General de Autores y Editores, cuyo objetivo es recolectar el canon para indemnizar a los autores. El problema es que no tenían límite ni control, ellos lo recaudaban y ellos establecían la cuantía, hasta tal punto que aún y teniendo pérdidas la mayoría de artistas españoles llevaban varios años con una cuantía de ingresos récord, y ello sin tener en cuenta los ingresos por conciertos.

Ante todo esto el Gobierno ha permanecido ajeno, permitiendo el abuso de la SGAE y desenténdiendose del tema lamentablemente, tanto el Gobierno del PP como el actual del PSOE, hasta la nueva reforma.

Y como no, está el usuario, al que se está intentando confundir por todos los frentes; por un lado el Gobierno ha sacado campañas publicitarias contra la piratería que “prohíben” actividades legales como la descarga, por otro las asociaciones de internautas les incitan a creer que la SGAE está cobrando un impuesto ilegal, y mientras tanto la SGAE con sus “técnicas” concienciatorias no ha ayudado mucho a cambiar su propia imagen (denunciando a webs pequeñas o consiguiendo el cierre de pequeños establecimientos por impago de cánones ya vencidos). Lo más común en internet es que el usuario medio esté en contra de la SGAE y el canon pero el 99.9% no sabe exactamente por qué; ahora bien, no intentes cambiarles la opinión, lo creen como el que sigue a su equipo de fútbol: porque sí.

¿Y qué dice la nueva ley?

La reforma de la ley, que personalmente me parece todo un acierto en las formas (no en las cantidades que son discutibles) ha decidido poner lógica a la situación: El Gobierno será el que establezca las cuantías a cobrar en cada medio afectado por el canon. De esta forma, aunque sea la SGAE la que lleve a cabo el cobro (no hay otra forma, el Ministerio no tiene medios ni infraestructura para hacerlo), solo podrá cobrar la cuantía que establezca el Gobierno, de tal forma que unido a unas estrictas auditorías anuales y una revisión trimestral de las cuantías aseguran que la SGAE no vaya a cobrar de más.

¿Pero por qué tengo que pagar yo un canon si no descargo?

Esta es la pregunta del millón que está confundiendo a mucha gente; un impuesto indiscriminado como el canon no es ilegal ni extraño en nuestro sistema. Los cánones se utilizan para cobrar un impuesto que es difícil establecer sobre quién debería recaer y especialmente, para aumentar la masa de personas que lo pagan, de tal forma que la cuantía individual sea menor:

Y: Cuantía a pagar por cada uno.
X: Cuantía a pagar en total.
N: Número de personas que pagan.

Y = X / N -> Si N es muy grande, Y es pequeña, esto es, cada uno paga menos.

Conclusión

Por tanto, si queremos tener copia privada es impepinable tener que pagar una compensación. Esta puede cobrarse de varias formas, podría cobrarse directamente de los presupuestos del Estado, pero entonces se estaría cobrando de muchisimas personas que no tienen contacto alguno con las descargas o con copias. El canon, aún y incurriendo en cierta indiscriminatoriedad permite equilibrar a quién se cobra el impuesto con la cuantía a pagar por el mismo. Cualquier otro método de cobro de este impuesto que no sea indiscriminado hará que el que lo soporta tenga que pagar más.

Esto no es incompatible con que las empresas y profesionales que utilizan CDs y DVDs puedan quedar exentos del pago de este impuesto, algo que aún no se ha estudiado y que personalmente creo que debería establecerse, por ejemplo mediante una reducción de impuestos proporcional al canon pagado indirectamente sobre CDs, DVDs y demás medios cargados por el impuesto y dedicados a usos profesionales.

La alternativa claro es quitar el canon y con él la copia privada, y en consecuencia convertir la copia de archivos, CDs, DvDs y en especial la descarga en algo ilegal y perseguible por la ley (véase el caso de Reino Unido o E.E.U.U.), pero en un país dónde según las últimas estadísticas somos los 8ºs del mundo en piratería dudo mucho que la gente realmente quiera perder este derecho a “piratear”.

 
 

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